jueves, 8 de diciembre de 2011

1.Resumenes

EL DESEO DE SEGURIDAD
Todos estos valores fundamentales dependen de la seguridad. La época en la que vivimos está caracterizada por el movimiento, el cambio y lo desconocido. La seguridad es una necesidad que la UE debe satisfacer. Las instituciones comunitarias deben proporcionar a los ciudadanos y empresas de la comunidad la posibilidad de mirar con seguridad al futuro.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UE
Los derechos y libertades fundamentales son parte integrante de los sistemas constitucionales de la mayoría de los países civilizados, cuyos ordenamientos jurídicos se basan en la tutela del derecho y el respeto de la dignidad, la libertas, y posibilidades de desarrollo del individuo. Existen numerosos acuerdos internacionales sobre la protección de los derechos humanos, de los cuales destaca el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Los tratados constitutivos de las comunidades europeas no incluyen un catalogo escrito de derechos fundamentales, el parlamento europeo, el consejo de la UE, y la comisión europea; las instituciones de la UE, se pronunciaron a favor del respeto de los derechos fundamentales en su declaración de 1977. En esta declaración, las instituciones comunitarias destacaron la importancia de los derechos fundamentales para la CE, y se comprometieron a respetarlos en el ejercicio de sus consecuencias, y en la consecución de los objetivos de la CE. Los jefes de Estado, o de Gobierno, de los estados miembros se adhirieron a esta declaración en su cumbre de los días 7 y 8 de abril de 1978 en Copenhague, en su declaración sobre la Democracia.Si estas declaraciones no establecen derechos inmediatos para los ciudadanos, revisten una gran importancia política y jurídica al suponer un reconocimiento general de los derechos fundamentales, el tratado UE, renueva esta profesión de fe, en forma jurídicamente vinculante y obliga a la UE a respetar "los derechos fundamentales" tal y como se garantizan en el Convenio Europeo, para la protección de los Derechos Humanos, y las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de Noviembre de 1950, como resultan de las tradiciones constitucionales, comunes a los Estados miembros, como principios generales del Derecho Comunitario. El ordenamiento comunitario es materia de derechos fundamentales, no se formó sino sobre la base de una constante jurisprudencia del Tribunal de Justicia, de las Comunidades Europeas en el año 1969. El TJCE desestimó al principio todas las demandas relativas a los derechos fundamentales, señalando que no le correspondía ocuparse de problemas propios del Derecho constitucional nacional. la solución definitiva del problema de los derechos fundamentales en la CE solo puede consistir en la creación de un catálogo de derechos fundamentales, específico para la UE, mediante la modificación de los tratados comunitarios y de la Unión. El fundamento de dicho catálogo podría ser la declaración de derechos y libertades fundamentales del PE. Solo de esta forma puede llevarse a cabo un fortalecimiento eficaz de los derechos fundamentales en la UE. Esto presupone un consenso entre todos los estados miembros sobre el contenido y los límites de tales derechos. Es evidente que dicho acuerdo no existe aún.
-En la asignatura de PICP, hemos aprendido y estudiado la historia de Europa, los derechos fundamentales de la union, el valor que eso tiene y los privilegios que nos dan.

No hay comentarios:

Publicar un comentario